Art. 3

En vigor desde 27 dic 2004
Artículo 3 El apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 174/1999 se sustituirá por el texto siguiente: «3.   Las solicitudes de certificado correspondientes a todos los productos contemplados en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo (*1) que, a efectos del artículo 17 del Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión (*2), se hayan presentado el miércoles y el jueves siguiente al final de cada período de licitación indicado en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 581/2004 de la Comisión (*3) y en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 582/2004 de la Comisión (*4) se considerarán presentadas el primer día hábil siguiente al jueves.». (*1)   DO L 160 de 26.6.1999, p. 48." (*2)   DO L 152 de 24.6.2000, p. 1." (*3)   DO L 90 de 27.3.2004, p. 64." (*4)   DO L 90 de 27.3.2004, p. 67."
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2004:2250:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil