Art. 1

En vigor desde 27 dic 2004
Artículo 1 El artículo 4 del Reglamento (CE) no 686/2004 quedará modificado como sigue: 1) En el apartado 3 se añadirá el párrafo siguiente: «No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) no 1433/2003, los programas operativos se desarrollarán desde su fecha de aprobación por las autoridades nacionales competentes hasta el 31 de diciembre de 2004.». 2) Se insertará el apartado 4 bis siguiente: «4 bis.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1433/2003, tratándose de las solicitudes de ayuda correspondientes a 2004, el valor de la producción comercializada durante un período de referencia se multiplicará por el número de días transcurridos desde la fecha de aprobación del programa operativo hasta el 31 de diciembre de 2004 (incluidos ambos días), y se dividirá por 366.».
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