Art. 1
En vigor desde 27 dic 2004
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 44/2001 se modificará como sigue:
1)
El anexo I se modificará como sigue:
a)
el guión relativo a Letonia se sustituirá por el texto siguiente:
«—
en Letonia: los apartados 3, 5, 6 y 9 del artículo 28 de la Ley de enjuiciamiento civil (Civilprocesa likums),»;
b)
el guión relativo a Eslovenia se sustituirá por el texto siguiente:
«—
en Eslovenia: el apartado 2 del artículo 48 de la Ley sobre Derecho internacional privado y su procedimiento (Zakon o mednarodnem zasebnem pravu in postopku) en relación con el apartado 2 del artículo 47 de la Ley de enjuiciamiento civil (Zakon o pravdnem postopku) y el apartado 1 del artículo 58 de la Ley sobre Derecho internacional privado y su procedimiento (Zakon o mednarodnem zasebnem pravu in postopku) en relación con el apartado 1 del artículo 57 y el apartado 2 del artículo 47 de Ley de enjuiciamiento civil (Zakon o pravdnem postopku),»;
c)
el guión relativo a Eslovaquia se sustituirá por el texto siguiente:
«—
en Eslovaquia: los artículos 37 a 37 e) de la Ley no 97/1963 sobre Derecho internacional privado y las normas de procedimiento correspondientes.».
2)
El anexo II se modificará como sigue:
a)
el guión relativo a Francia se sustituirá por el texto siguiente:
«—
en Francia:
a)
el “greffier en chef du tribunal de grande instance”;
b)
el “président de la chambre départementale des notaires” en caso de solicitud de otorgamiento de la ejecución de un instrumento notarial auténtico.»;
b)
el guión relativo a Eslovenia se sustituirá por el texto siguiente:
«—
en Eslovenia, el “okrožno sodišče”,»;
c)
el guión relativo a Eslovaquia se sustituirá por el texto siguiente:
«—
en Eslovaquia, el “okresný súd”.».
3)
El anexo III se modificará como sigue:
a)
el guión relativo a Francia se sustituirá por el texto siguiente:
«—
en Francia:
a)
la “cour d’appel” para las decisiones que conceden la aplicación;
b)
el juez que presida el “tribunal de grande instante” sobre las decisiones que desestiman la aplicación.»;
b)
el guión relativo a Lituania se sustituirá por el texto siguiente:
«—
en Lituania, el “Lietuvos apeliacinis teismas”,»;
c)
el guión relativo a Eslovenia se sustituirá por el texto siguiente:
«—
en Eslovenia, el “okrožno sodišče”,»;
d)
el guión relativo a Eslovaquia se sustituirá por el texto siguiente:
«—
en Eslovaquia, el “okresný súd”.».
4)
El anexo IV se modificará como sigue:
a)
el guión relativo a Lituania se sustituirá por el texto siguiente:
«—
en Lituania, un recurso ante el “Lietuvos Aukščiausiasis Teismas”,»;
b)
el guión relativo a Eslovenia se sustituirá por el texto siguiente:
«—
en Eslovenia, un recurso ante el “Vrhovno al sodišče Republike Slovenije”,»;
c)
el guión relativo a Eslovaquia se sustituirá por el texto siguiente:
«—
en Eslovaquia, el “dovolanie”.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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