Art. 1

En vigor desde 27 dic 2004
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 44/2001 se modificará como sigue: 1) El anexo I se modificará como sigue: a) el guión relativo a Letonia se sustituirá por el texto siguiente: «— en Letonia: los apartados 3, 5, 6 y 9 del artículo 28 de la Ley de enjuiciamiento civil (Civilprocesa likums),»; b) el guión relativo a Eslovenia se sustituirá por el texto siguiente: «— en Eslovenia: el apartado 2 del artículo 48 de la Ley sobre Derecho internacional privado y su procedimiento (Zakon o mednarodnem zasebnem pravu in postopku) en relación con el apartado 2 del artículo 47 de la Ley de enjuiciamiento civil (Zakon o pravdnem postopku) y el apartado 1 del artículo 58 de la Ley sobre Derecho internacional privado y su procedimiento (Zakon o mednarodnem zasebnem pravu in postopku) en relación con el apartado 1 del artículo 57 y el apartado 2 del artículo 47 de Ley de enjuiciamiento civil (Zakon o pravdnem postopku),»; c) el guión relativo a Eslovaquia se sustituirá por el texto siguiente: «— en Eslovaquia: los artículos 37 a 37 e) de la Ley no 97/1963 sobre Derecho internacional privado y las normas de procedimiento correspondientes.». 2) El anexo II se modificará como sigue: a) el guión relativo a Francia se sustituirá por el texto siguiente: «— en Francia: a) el “greffier en chef du tribunal de grande instance”; b) el “président de la chambre départementale des notaires” en caso de solicitud de otorgamiento de la ejecución de un instrumento notarial auténtico.»; b) el guión relativo a Eslovenia se sustituirá por el texto siguiente: «— en Eslovenia, el “okrožno sodišče”,»; c) el guión relativo a Eslovaquia se sustituirá por el texto siguiente: «— en Eslovaquia, el “okresný súd”.». 3) El anexo III se modificará como sigue: a) el guión relativo a Francia se sustituirá por el texto siguiente: «— en Francia: a) la “cour d’appel” para las decisiones que conceden la aplicación; b) el juez que presida el “tribunal de grande instante” sobre las decisiones que desestiman la aplicación.»; b) el guión relativo a Lituania se sustituirá por el texto siguiente: «— en Lituania, el “Lietuvos apeliacinis teismas”,»; c) el guión relativo a Eslovenia se sustituirá por el texto siguiente: «— en Eslovenia, el “okrožno sodišče”,»; d) el guión relativo a Eslovaquia se sustituirá por el texto siguiente: «— en Eslovaquia, el “okresný súd”.». 4) El anexo IV se modificará como sigue: a) el guión relativo a Lituania se sustituirá por el texto siguiente: «— en Lituania, un recurso ante el “Lietuvos Aukščiausiasis Teismas”,»; b) el guión relativo a Eslovenia se sustituirá por el texto siguiente: «— en Eslovenia, un recurso ante el “Vrhovno al sodišče Republike Slovenije”,»; c) el guión relativo a Eslovaquia se sustituirá por el texto siguiente: «— en Eslovaquia, el “dovolanie”.».
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