Art. 51
Planes de recopilación de datos
En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 51
Planes de recopilación de datos
1. Los buques de pesca que participen en las pesquerías exploratorias a que hace referencia el artículo 46 aplicarán los siguientes planes de recopilación de datos en cada una de las UIPE en las que están divididas la subzona 88.1 y las divisiones 58.4.1 y 58.4.2 de la FAO. Los planes de recopilación de datos deberán incluir la siguiente información:
a)
posición y profundidad del mar en cada extremidad del palangre antes del lance;
b)
tiempo de calado, inmersión y lance;
c)
número y especie de peces perdidos en la superficie;
d)
número de anzuelos calados;
e)
tipo de cebo;
f)
resultado del cebo (%);
g)
tipo de anzuelo, y
h)
condiciones del mar, nubosidad y fase de la luna en el momento del calado.
2. Todos los datos especificados en el apartado 1 deberán recopilarse para cada lance experimental; concretamente, deberán medirse todos los peces de un lance experimental hasta un máximo de 100 ejemplares, y al menos 30 peces deberán ser objeto de toma de muestras para estudios biológicos. En el caso de que se capturen más de 100 peces, deberá aplicarse un método de submuestreo al azar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:27:oj#art-51