Art. 38
Informes
En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 38
Informes
1. Los capitanes de los buques a que hace referencia el apartado 2 del artículo 37 transmitirán los siguientes informes al Estado miembro de abanderamiento:
a)
Las cantidades de fletán negro conservadas a bordo cuando el buque comunitario entre en la subzona 2 y las divisiones 3KLMNO. Este informe deberá transmitirse entre 12 y 6 horas antes de cada entrada del buque en esta zona.
b)
Capturas semanales de fletán negro. Ese informe deberá transmitirse por primera vez antes de que finalice el séptimo día siguiente a la entrada del buque en la subzona 2 y las divisiones 3 KLMNO o, cuando las mareas duren más de siete días, a más tardar el lunes en relación con las capturas que se hayan efectuado en la subzona 2 y las divisiones 3 KLMNO durante la semana anterior que finalice a la medianoche del domingo.
c)
Las cantidades de fletán negro conservadas a bordo cuando el buque comunitario salga de la subzona 2 y las divisiones 3KLMNO. Este informe deberá transmitirse entre 12 y 6 horas antes de la salida del buque de esta zona e incluirá el número de días de pesca y las capturas totales realizadas en ella.
d)
Las cantidades cargadas y descargadas en cada transbordo de fletán negro durante la estancia del buque en la subzona 2 y las divisiones 3KLMNO. Estos informes se transmitirán en las 24 horas siguientes a la finalización del transbordo.
2. Los Estados miembros transmitirán inmediatamente a la Comisión los informes recibidos, de conformidad con lo dispuesto en las letras a), c) y d) del apartado 1.
3. Cuando se calcule que las capturas de fletán negro notificadas de conformidad con el apartado 2 han agotado un 70 % de la cuota de los Estados miembros, los capitanes de los buques transmitirán cada tres días los informes indicados en la letra b) del apartado 1.
Historial de versiones
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