Art. 5
Flexibilidad de las cuotas
En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 5
Flexibilidad de las cuotas
A efectos del Reglamento (CE) no 847/96, todas las cuotas incluidas en el Anexo del presente Reglamento se considerarán cuotas «analíticas».
Sin embargo, no se aplicarán a estas cuotas las medidas previstas en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 847/96.
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