Art. 2

Definiciones

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 2 Definiciones 1.   A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «permiso de pesca en alta mar» el permiso de pesca mencionado en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2347/2002 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen las modalidades específicas de acceso y otras condiciones aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas (11). 2.   Las definiciones de las zonas del CIEM y del CPACO serán las que figuran en el Reglamento (CEE) no 3880/91 y en el Reglamento (CE) no 2597/95, respectivamente.
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