Art. 2

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 2 Para el período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2005 y dentro del anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96: — la validez del contingente arancelario 09.2021 se limita al 30 de junio de 2005, sin modificación de su volumen contingentario; — el volumen contingentario del contingente 09.2613 queda fijado en 400 toneladas con un tipo de derecho del 0 %.
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