Art. 32

Informe

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 32 Informe En los cuatro años siguientes a la fecha mencionada en el segundo párrafo del artículo 37, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las repercusiones del presente Reglamento en el bienestar de los animales durante el transporte y en los flujos comerciales de animales vivos dentro de la Comunidad ampliada. En particular, el informe tendrá en cuenta las pruebas científicas de la existencia de necesidades en materia de bienestar de los animales y el informe sobre la implantación de sistemas de navegación que se indica en el punto 4.3. del Capítulo VI del Anexo I, así como las consecuencias socioeconómicas del presente Reglamento, incluidos sus aspectos regionales. El informe podrá ir acompañado, cuando proceda, de las propuestas legislativas pertinentes sobre los viajes largos, en particular en lo que se refiere a la duración de los trayectos, los periodos de descanso y el espacio disponible.
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