Art. 17

En vigor desde 20 dic 2004
Artículo 17 Con efectos a 1 de julio de 2004, los importes de la asignación por hijo a cargo prevista en el artículo 14 del anexo XIII del Estatuto se fijarán de la forma siguiente: 1.7.2004-31.12.2004: 262,79 1.1.2005-31.12.2005: 275,97 1.1.2006-31.12.2006: 289,16 1.1.2007-31.12.2007: 302,35 1.1.2008-31.12.2008: 315,53.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:31:oj#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil