Art. 11

En vigor desde 20 dic 2004
Artículo 11 En caso de robo, pérdida o destrucción de un documento de exportación, el exportador podrá reclamar a la autoridad gubernativa competente que lo hubiere concedido un duplicado extendido sobre la base de los documentos de exportación que obren en su poder. El duplicado así expedido deberá llevar la mención «duplicate». En el duplicado deberá constar la fecha de expedición del certificado original.
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