Art. 2
En vigor desde 17 dic 2004
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de diciembre de 2004.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:2174:oj#art-2
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:reg:2004:2174:oj#art-2