Art. 1

En vigor desde 17 dic 2004
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 417/2002 quedará modificado como sigue: 1) El artículo 3 quedará modificado como sigue: a) en el punto 2 se sustituirá la referencia a la «Resolución MEPC 94(46) de 27 de abril de 2001 que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2002» por una referencia a la «Resolución MEPC 111(50) de 4 de diciembre de 2003 que entrará en vigor el 4 de abril de 2005»; b) en el punto 7 se añadirá la frase siguiente: «todo petrolero de la categoría 2 dispondrá de tanques de lastre separado en situación protectora (SBT/PL)»; c) el punto 10 se sustituirá por el texto siguiente: «10) petrolero de doble casco: a) el petrolero de peso muerto igual o superior a 5 000 toneladas que se ajuste a las normas sobre doble casco o diseño equivalente de la regla 13F del anexo I de MARPOL 73/78 o que cumpla las prescripciones de la letra c) del párrafo 1 de la regla revisada 13G del anexo I de MARPOL 73/78; b) el petrolero de peso muerto igual o superior a 600 toneladas pero inferior a 5 000 toneladas equipado de tanques o espacios de doble fondo que cumplan las disposiciones de la letra a) del párrafo 7 de la regla 13F del anexo I de MARPOL 73/78 y de tanques o espacios laterales dispuestos según la letra a) del párrafo 3 de la regla 13F y que cumplan el requisito de la distancia w mencionado en la letra b) del párrafo 7 de la regla 13F del anexo I de MARPOL 73/78;». 2) En el artículo 6 se sustituirá la referencia a la «Resolución MEPC 94(46) de 27 de abril de 2001» por una referencia a la «Resolución MEPC 94(46) de 27 de abril de 2001 en su versión modificada por la Resolución MEPC 99(48) de 11 de octubre de 2002 y la Resolución MEPC 112(50) de 4 de diciembre de 2003». 3) En el artículo 11 se sustituirá la referencia a «las Resoluciones MEPC 94(46) y 95(46)» por una referencia a «la Resolución MEPC 111(50) y la Resolución 94(46) en su versión modificada por la Resolución MEPC 99(48) y la Resolución 112(50)».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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