Art. 1

En vigor desde 17 dic 2004
Artículo 1 Los contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad de productos agrícolas transformados procedentes de Suiza mencionados en el anexo se declaran abiertos, exentos de derechos, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005. Se aplicará un derecho del 9,1 % a las importaciones de las mercancías que figuran en el cuadro 2 del anexo y que superen el contingente exento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2004:2166:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil