Art. 1
En vigor desde 17 dic 2004
Artículo 1
Los contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad de productos agrícolas transformados procedentes de Suiza mencionados en el anexo se declaran abiertos, exentos de derechos, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005.
Se aplicará un derecho del 9,1 % a las importaciones de las mercancías que figuran en el cuadro 2 del anexo y que superen el contingente exento.
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