Art. 1

En vigor desde 10 dic 2004
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 2729/2000 quedará modificado como sigue: 1) El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 11 se sustituirá por el texto siguiente: «El número de muestras que deberán tomarse cada año para la base de datos ascenderá, como mínimo, a: — 20 en la República Checa, — 200 en Alemania, — 50 en Grecia, — 200 en España, — 400 en Francia, — 400 en Italia, — 10 en Chipre, — 4 en Luxemburgo, — 50 en Hungría, — 4 en Malta, — 50 en Austria, — 50 en Portugal, — 20 en Eslovenia, — 15 en Eslovaquia, — 4 en el Reino Unido.» . 2) La primera frase del apartado 1 del artículo 12 se sustituirá por el texto siguiente: «Durante un período que finalizará el 31 de julio de 2008, a la espera de la puesta en marcha del equipamiento analítico adecuado, los Estados miembros productores de vino que no dispongan del material necesario para efectuar análisis isotópicos remitirán sus muestras de vino al CCI para que éste realice el análisis.». 3) El anexo I se sustituirá por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. 4) El anexo II se sustituirá por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento. 5) El anexo III se sustituirá por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.
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