Art. 2

En vigor desde 6 dic 2004
Artículo 2 Para la campaña de pesca comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, los precios de producción comunitarios previstos en el apartado 1 del artículo 26 del Reglamento (CE) no 104/2000 serán los indicados en el anexo II del presente Reglamento.
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