Art. 1

En vigor desde 6 dic 2004
Artículo 1 Se considera que las capturas de lenguado común en las aguas de la zona CIEM VII b, c efectuada por barcos que navegan bajo pabellón de Francia o están registrados en Francia han agotado la cuota asignada a Francia para 2004. Se prohíbe la pesca del lenguado común en las aguas de la zona CIEM VII b, c efectuada, por parte de los barcos que navegan bajo pabellón de Francia o están registrados en Francia, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.
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