Art. 1
En vigor desde 6 dic 2004
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1432/94 se modificará como sigue:
1)
La primera frase de la letra b) del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:
«b)
las solicitudes de certificado deberán incluir el número de orden y podrán referirse a los dos códigos de la nomenclatura combinada (NC) diferentes y originarios de un único país;».
2)
Los anexos se sustituirán por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
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