Art. 1

En vigor desde 6 dic 2004
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1432/94 se modificará como sigue: 1) La primera frase de la letra b) del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente: «b) las solicitudes de certificado deberán incluir el número de orden y podrán referirse a los dos códigos de la nomenclatura combinada (NC) diferentes y originarios de un único país;». 2) Los anexos se sustituirán por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
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