Art. 1
En vigor desde 3 dic 2004
Artículo 1
El anexo VI del Reglamento (CE) no 2037/2000 se sustituirá por el texto modificado que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:2077:oj#art-1