Art. 1

En vigor desde 2 dic 2004
Artículo 1 El artículo 63 del Reglamento (CE) no 2201/2003 queda modificado como sigue: 1) en el apartado 3 se añade el texto siguiente: «c) Acuerdo entre la Santa Sede y Malta sobre el reconocimiento de efectos civiles a los matrimonios canónicos y las resoluciones de las autoridades y tribunales eclesiásticos sobre dichos matrimonios, de 3 de febrero de 1993, incluido el Protocolo de aplicación de la misma fecha, junto con el segundo Protocolo adicional, de 6 de enero de 1995.»; 2) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   El reconocimiento de las resoluciones a las que se refiere el apartado 2 podrá someterse en Italia, en España o en Malta a los mismos procedimientos y comprobaciones aplicables a las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos con arreglo a los Tratados internacionales celebrados con la Santa Sede a los que se refiere el apartado 3.».
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