Art. 1
En vigor desde 30 nov 2004
Artículo 1
Se considera que las capturas de bacalao en aguas de la zona CIEM I, IIb efectuadas por buques que enarbolan pabellón de Portugal o están registrados en dicho país han agotado la cuota asignada a Portugal para 2004.
Se prohíbe la pesca de bacalao en aguas de la zona CIEM I, IIb efectuada por buques que enarbolan pabellón de Portugal o están registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
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