Art. 1

En vigor desde 29 nov 2004
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 2667/2000 queda modificado del siguiente modo: 1) En el artículo 1, los términos «la República Federativa de Yugoslavia» se sustituirán por los términos «Serbia y Montenegro». 2) En la letra b) del apartado 1 del artículo 2, los términos «la República Federativa de Yugoslavia» se sustituirán por los términos «Serbia y Montenegro». 3) En el apartado 10 del artículo 4, los términos «la República Federativa de Yugoslavia» se sustituirán por los términos «Serbia y Montenegro». 4) El artículo 14 se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 14 La Comisión informará al Consejo antes del 31 de diciembre de 2005 sobre el futuro del mandato de la Agencia. Toda propuesta para prorrogar el mandato de la Agencia más allá del 31 de diciembre de 2006 debe ser presentada por la Comisión al Consejo antes del 31 de marzo de 2006.». 5) El artículo 15 se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 15 La Comisión podrá delegar en la Agencia la ejecución de la asistencia comunitaria que se decidió en favor de Serbia y Montenegro y de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en el marco del Reglamento (CE) no 1628/96.». 6) En el artículo 16, la fecha de «31 de diciembre de 2004» se sustituirá por la de «31 de diciembre de 2006».
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