Art. 1
En vigor desde 22 nov 2004
Artículo 1
En lo que respecta a los tomates, las naranjas, los limones, las uvas de mesa y las manzanas, el tipo máximo de restitución y el porcentaje de expedición relativos a la licitación abierta por el Reglamento (CE) no 1894/2004 se fijan en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:2002:oj#art-1