Art. 18

En vigor desde 19 nov 2004
Artículo 18 1.   Las autoridades competentes de Ucrania expedirán una licencia de exportación para todos los envíos de productos siderúrgicos sujetos a los límites cuantitativos establecidos en el anexo V, hasta el máximo de dichos límites. 2.   El original de la licencia de exportación será presentado por el importador para la obtención de la autorización de importación a que se refiere el artículo 21.
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