Art. 2
En vigor desde 17 nov 2004
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004. Sin embargo, no afectará a la validez de las certificaciones expedidas al amparo del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 639/2003 entre el 1 de mayo de 2004 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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