Art. 2

En vigor desde 16 nov 2004
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable desde el 1 de mayo de 2004. No obstante, no afectará a la validez de las menciones consignada en virtud del segundo párrafo del artículo 2 y del primer párrafo del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3515/92 entre el 1 de mayo de 2004 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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