Art. 7
En vigor desde 16 nov 2004
Artículo 7
El país o territorio aduanero exportador correspondiente entregará a la Comisión muestras de los sellos utilizados por sus organismos expedidores y le comunicará los nombres y firmas de las personas facultadas para firmar los certificados de autenticidad. La Comisión comunicará esta información a las autoridades competentes de los Estados miembros.
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