Art. 1
En vigor desde 8 nov 2004
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1609/88, el segundo párrafo se sustituirá por el texto siguiente:
«La mantequilla a la que hace referencia la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2571/97 deberá haber entrado en almacén antes del 1 de enero de 2003.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:1931:oj#art-1