Art. 1

En vigor desde 29 oct 2004
Artículo 1 Las modificaciones que figuran en el anexo I del presente Reglamento quedarán registradas y se publicarán de conformidad con el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92. La ficha consolidada que recoge los elementos principales del pliego de condiciones figura en el anexo II del presente Reglamento.
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