Art. 2
En vigor desde 29 oct 2004
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a las declaraciones de exportación aceptadas entre el 1 de septiembre de 2004 y el 30 de abril de 2005.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:1893:oj#art-2