Art. 23

Procedimiento de comité

En vigor desde 27 oct 2004
Artículo 23 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal creado en virtud del apartado 1 del artículo 58 del Reglamento (CE) no 178/2002. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses. 3.   El Comité aprobará su reglamento interno.
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