Art. 1
En vigor desde 26 oct 2004
Artículo 1
La norma de comercialización de los melocotones y las nectarinas del código NC 0809 30 se establece en el anexo.
Dicha norma se aplicará en todas la fases de la comercialización en las condiciones dispuestas por el Reglamento (CE) no 2200/96.
No obstante, en las fases posteriores a la expedición, los productos podrán presentar, con respecto a lo prescrito en la norma, un leve deterioro de su estado de frescura y de turgencia; salvo en el caso de los productos clasificados en la categoría «Extra», podrán además presentar ligeras alteraciones debidas a su evolución y su naturaleza más o menos perecedera.
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