Art. 1

En vigor desde 22 oct 2004
Artículo 1 El artículo 20 del Reglamento (CE) no 174/1999 se modificará como sigue: 1) El apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente: «1.   Con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 42 del Reglamento (CE) no 1255/1999, la Comisión podrá decidir que se expidan, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 a 11 del presente artículo, los certificados de exportación de los productos pertenecientes al código NC 0406 para ser exportados a los Estados Unidos de América dentro de los contingentes siguientes: a) el contingente suplementario establecido en el Acuerdo sobre la agricultura; b) los contingentes arancelarios establecidos en un principio en la Ronda Tokio y concedidos a Austria, Finlandia y Suecia por los Estados Unidos de América en la lista XX de la Ronda Uruguay; c) los contingentes arancelarios establecidos en un principio en la Ronda Uruguay concedidos a la República Checa, Hungría, Polonia y Eslovaquia por los Estados Unidos de América en la lista XX de la Ronda Uruguay.». 2) En el primer párrafo del apartado 2, se añadirá el texto siguiente: «No obstante lo dispuesto en la primera frase del apartado 1 del artículo 5, en la casilla 16 de la solicitud de certificado de exportación y del certificado figurará el código del producto de ocho cifras de la nomenclatura combinada.». 3) En el apartado 3, se añadirá el párrafo siguiente: «Sin embargo, en lo que respecta a las solicitudes de certificados provisionales de exportación de queso a los Estados Unidos de América en el año contingentario 2005 presentadas por solicitantes establecidos en la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia («los nuevos Estados miembros») y que presenten sus solicitudes en su Estado miembro de establecimiento, se aplicarán las disposiciones transitorias siguientes: a) las cantidades exportadas tradicionalmente contempladas en la letra a) del primer párrafo no harán falta para los solicitantes que presenten junto con su solicitud justificantes que demuestren su establecimiento en los nuevos Estados miembros durante un mínimo de tres años y su exportación de queso en cada uno de esos años, excepto en el caso de las solicitudes de certificados provisionales presentadas: i) en la República Checa al efecto de exportar queso a los Estados Unidos de América dentro de los contingentes contemplados en las notas adicionales 16, 17, 18, 20 y 25 del capítulo 4 de la HTS «Harmonized Tariff Schedule of the United States of America» (HTS) para los que se hayan fijado contingentes nacionales específicos en 2003, ii) en Hungría al efecto de exportar queso a los Estados Unidos de América dentro del contingente contemplado en la nota adicional 25 del capítulo 4 de la HTS para el que se haya fijado un contingente nacional específico en 2003, iii) en Polonia al efecto de exportar queso a los Estados Unidos de América dentro de los contingentes contemplados en las notas adicionales 16 y 21 del capítulo 4 de la HTS para los que se hayan fijado contingentes nacionales específicos en 2003; iv) en Eslovaquia al efecto de exportar queso a los Estados Unidos de América dentro del contingente contemplado en la nota adicional 16 del capítulo 4 de la HTS para el que se haya fijado un contingente nacional específico en 2003; b) a efectos de la letra b) del primer párrafo, el importador preferente designado para 2005 de un solicitante podrá considerarse una filial siempre que i) haya solicitado: — en la República Checa, un certificado provisional para exportar queso a los Estados Unidos de América dentro de los contingentes contemplados en las notas adicionales 16, 17, 18, 20 y 25 del capítulo 4 de la HTS, o — en Hungría, un certificado provisional para exportar queso a los Estados Unidos de América dentro del contingente contemplado en la nota adicional 25 del capítulo 4 de la HTS, — en Polonia, un certificado provisional para exportar queso a los Estados Unidos de América dentro de los contingentes contemplados en las notas adicionales 16 y 21 del capítulo 4 de la HTS, — en Eslovaquia, de un certificado provisional para exportar queso a los Estados Unidos de América dentro del contingente contemplado en la nota adicional 16 del capítulo 4 de la HTS, ii) el solicitante presente a la autoridad competente del Estado miembro en que presente la solicitud justificantes que demuestren su establecimiento en los nuevos Estados miembros durante un mínimo de tres años y su exportación de queso en cada uno de esos años civiles antes de presentar la solicitud, iii) el solicitante facilite a la autoridad competente del Estado miembro en que presente la solicitud un compromiso escrito de iniciar el procedimiento de establecimiento de una filial en los Estados Unidos de América, iv) el solicitante presente a la autoridad competente del Estado miembro en que presente la solicitud justificantes de exportaciones a los importadores preferentes en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.». 4) En el apartado 10, el tercer párrafo se sustituirá por el texto siguiente: «La garantía del certificado definitivo sólo se liberará previa presentación de la declaración de exportación debidamente visada por la autoridad aduanera competente.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2004:1846:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil