Art. 4

En vigor desde 21 oct 2004
Artículo 4 A efectos del apartado 6 del artículo 5 del Reglamento de base, los lugares de fabricación o producción, la red de distribución, el nombre de los titulares de la licencia y otros datos podrán ser solicitados por el servicio responsable de recibir y tramitar las solicitudes de intervención, a fin de facilitar el análisis técnico de los productos de que se trate.
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