Art. 2

En vigor desde 21 oct 2004
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 25 de octubre de 2004. Se aplicará hasta el 31 de marzo de 2005.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2004:1832:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil