Art. 1
En vigor desde 20 oct 2004
Artículo 1
1. Los certificados de importación solicitados por los importadores tradicionales de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1749/2004, cuyas solicitudes han sido remitidas a la Comisión por los Estados miembros el 19 de octubre de 2004, se expedirán a razón del 9,33 % de la cantidad solicitada.
2. Los certificados de importación solicitados por los importadores nuevos de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1749/2004, cuyas solicitudes han sido remitidas a la Comisión por los Estados miembros el 19 de octubre de 2004, se expedirán a razón del 7,69 % de la cantidad solicitada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:1821:oj#art-1