Art. 2

En vigor desde 20 oct 2004
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 25 de octubre de 2004.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2004:1817:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil