Art. 1
En vigor desde 18 oct 2004
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2138/97 se modificará como sigue:
1)
En la letra A, las partes relativas a las provincias de «Brescia», «Perugia», «Lecce», «Catanzaro» y «Messina» se sustituirán, respectivamente, por los textos que figuran en el anexo del presente Reglamento.
2)
La letra C se modificará como sigue:
a)
en la rúbrica «Νομός Ζακύνθου», el municipio de «Μαχαιράδου» se suprimirá en la zona 2 y se añadirá en la zona 3;
b)
en la rúbrica «Νομός Ημαθίας», el municipio de «Φυτείας» se suprimirá en la zona 1 y se añadirá en la zona 2;
c)
en la rúbrica «Νομός Κιλκίς», el municipio de «Βαφειοχωρίου» se suprimirá en la zona 2 y se añadirá en la zona 1;
d)
en la rúbrica «Νομός Κορινθίας», el municipio de «Κορφιώτισσας» se suprimirá en la zona 8 y se añadirá a la zona 1;
e)
en la rúbrica «Νομός Λασηθίου»:
—
los municipios de «Λακωνίων», «Αγίου Ιωάννη», «Καλαμαύκα», «Ζήρου», «Παπαγιαννάδων», «Χανδρών», «Λιθίνων», «Ορεινού», «Πεύκων», «Σχινοκαψάλων», «Χρυσοπηγής», «Αγίου Γεωργίου», «Κατσιδονίου», «Μαρωνιάς», «Πισκοκεφάλου», «Σητείας», «Αγίου Στεφάνου», «Σταυροχωρίου», «Σταυρωμένου» y «Προυσσού» se suprimirán en la zona 2 y se añadirán a la zona 1,
—
los municipios de «Μεσελέρων» y «Πρίνων» se suprimirán en la zona 1 y se añadirán a la zona 2, y
—
el municipio de «Αγίου Σπυρίδωνα» se añadirá a la zona 1;
f)
en la rúbrica «Νομός Πρέβεζας», el municipio de «Ριζών» se suprimirá en la zona 2 y se añadirá a la zona 7.
3)
En el punto D, en la rúbrica «Comunidad autónoma: Aragón», el municipio de «La Portellada» se añadirá a la zona 4 de la provincia de «Teruel».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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