Art. 2

En vigor desde 15 oct 2004
Artículo 2 Se autorizará el uso del aditivo Cycostat 66G, perteneciente al grupo de los «Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas», que figura en el anexo del presente Reglamento, como aditivo en la alimentación animal en las condiciones establecidas en el mencionado anexo.
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