Art. 1
En vigor desde 15 oct 2004
Artículo 1
Las solicitudes de certificados de importación presentadas, en virtud del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 565/2002 el 11 y 12 de octubre de 2004 y transmitidas a la Comisión el 14 de octubre de 2004 serán satisfechas hasta un máximo de los porcentajes de las cantidades solicitadas indicados en el anexo I del presente Reglamento.
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