Art. 1

En vigor desde 4 oct 2004
Artículo 1 1.   Se establece por la presente un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plásticos de polietileno o polipropileno, excepto las cuerdas para atadoras o gavilladoras, de título superior a 50 000 decitex (5g/m), así como de otras fibras sintéticas de nailon u otras poliamidas o de poliésteres, de título superior a 50 000 decitex (5g/m), originarios de la India y actualmente clasificados en los códigos NC 5607 49 11 , 5607 49 19 , 5607 50 11 y 5607 50 19 . 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, será el siguiente: Productos fabricados por: — Garware Wall Ropes Ltd: 53,0 % (código Taric adicional 8755), — Otros fabricantes: 82,0 % (código Taric adicional 8900).
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