Art. 1

En vigor desde 17 sept 2004
Artículo 1 En la segunda columna del anexo del Reglamento (CE) no 2793/1999 se introducirán las siguientes modificaciones: a) en el número de orden 09.1813: — los códigos NC « 2008 40 91 » y « 2008 40 99 » se sustituirán por el código NC « 2008 40 90 », — los códigos NC « 2008 70 94 » y « 2008 70 99 » se sustituirán por el código NC « 2008 70 98 »; b) en el número de orden 09.1821: — el código NC « 2009 40 30 » se sustituirá por los códigos NC « 2009 41 10 » y « 2009 49 30 », — los códigos NC « 2009 70 11 a 2009 70 99 » se sustituirán por los códigos NC « 2009 71 10 , 2009 71 91 , 2009 71 99 , 2009 79 11 , 2009 79 19 , 2009 79 30 , 2009 79 91 , 2009 79 93 , 2009 79 99 »; c) en el número de orden 09.1827: — los códigos NC « 7202 41 91 » y « 7202 41 99 » se sustituirán por el código NC « 7202 41 90 ».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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eli:reg:2004:1638:oj#art-1

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