Art. 1
En vigor desde 17 sept 2004
Artículo 1
En la segunda columna del anexo del Reglamento (CE) no 2793/1999 se introducirán las siguientes modificaciones:
a)
en el número de orden 09.1813:
—
los códigos NC «
2008 40 91
» y «
2008 40 99
» se sustituirán por el código NC «
2008 40 90
»,
—
los códigos NC «
2008 70 94
» y «
2008 70 99
» se sustituirán por el código NC «
2008 70 98
»;
b)
en el número de orden 09.1821:
—
el código NC «
2009 40 30
» se sustituirá por los códigos NC «
2009 41 10
» y «
2009 49 30
»,
—
los códigos NC «
2009 70 11 a 2009 70 99
» se sustituirán por los códigos NC «
2009 71 10 , 2009 71 91 , 2009 71 99 , 2009 79 11 , 2009 79 19 , 2009 79 30 , 2009 79 91 , 2009 79 93 , 2009 79 99
»;
c)
en el número de orden 09.1827:
—
los códigos NC «
7202 41 91
» y «
7202 41 99
» se sustituirán por el código NC «
7202 41 90
».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:1638:oj#art-1