Art. 1

En vigor desde 15 sept 2004
Artículo 1 Cada una de las solicitudes de certificado de importación para el contingente de maíz «República de Bulgaria» presentada y transmitida a la Comisión el 13 de septiembre de 2004, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 958/2003, se satisfará dentro de un límite del 0,0518166 de las cantidades solicitadas.
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