Art. 1

En vigor desde 13 sept 2004
Artículo 1 1.   Se impone un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de electrodos de grafito del tipo utilizado en hornos eléctricos, con una densidad aparente igual o superior a 1,65 g/cm3 y una resistencia eléctrica igual o inferior a 6,0 μO.m, clasificados en el código NC ex 8545 11 00 (código TARIC 8545 11 00 10), y de conectores utilizados para tales electrodos, clasificados en el código NC ex 8545 90 90 (código TARIC 8545 90 90 10), originarios de la India e importados juntos o por separado. 2.   El tipo del derecho compensatorio definitivo aplicable a los precios netos franco frontera de la Comunidad (antes de aplicar los derechos) de los productos manufacturados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: Empresas Derecho definitivo Código TARIC adicional Graphite India Limited (GIL), 31 Chowringhee Road, Kolkatta — 700016, West Bengal 15,7  % A530 Hindustan Electro Graphite (HEG) Limited, Bhilwara Towers, A-12, Sector-1, Noida — 201301, Uttar Pradesh 7,0  % A531 Todas las demás empresas 15,7  % A999 3.   Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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