Art. 1

En vigor desde 10 sept 2004
Artículo 1 Se considera que las capturas de gallo en aguas de la zona CIEM VIIIc, IX, X, COPACE 34.1.1 (aguas comunitarias) efectuadas por barcos que navegan bajo pabellón de Portugal o están registrados en Portugal han agotado la cuota asignada a Portugal para 2004. Se prohíbe la pesca del gallo en las aguas de la zona CIEM VIIIc, IX, X, COPACE 34.1.1 (aguas comunitarias) por parte de los barcos que navegan bajo pabellón de Portugal o están registrados en Portugal, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.
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