Art. 1

En vigor desde 9 sept 2004
Artículo 1 En la campaña de comercialización 2004/05: a) el precio mínimo de los higos secos sin transformar contemplado en el artículo 6 ter del Reglamento (CE) no 2201/96 será de 878,86 euros por tonelada de peso neto (precio a la salida de la explotación del productor); b) la ayuda a la producción de higos secos a que se refiere el artículo 6 quater del Reglamento (CE) no 2201/96 será de 139,77 euros por tonelada de peso neto.
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