Art. 1
En vigor desde 9 sept 2004
Artículo 1
En la campaña de comercialización 2004/05:
a)
el precio mínimo de los higos secos sin transformar contemplado en el artículo 6 ter del Reglamento (CE) no 2201/96 será de 878,86 euros por tonelada de peso neto (precio a la salida de la explotación del productor);
b)
la ayuda a la producción de higos secos a que se refiere el artículo 6 quater del Reglamento (CE) no 2201/96 será de 139,77 euros por tonelada de peso neto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:1583:oj#art-1