Art. 1
En vigor desde 31 ago 2004
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1362/2000 quedará modificado como sigue:
1)
El artículo 2 quedará modificado de la siguiente manera:
a)
el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:
«2. Estos contingentes arancelarios se administrarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93. No obstante, los apartados 2 y 3 del artículo 308 quater no se aplicarán al contingente arancelario correspondiente al número de orden 09.1871 del anexo.»;
b)
se insertará el siguiente apartado 3 bis:
«3 bis. Por lo que se refiere a los productos del código NC 0803 00 19 , no se exigirá la presentación de un certificado de importación de plátanos frescos originarios de México.»;
c)
se añadirán los siguientes apartados 5 bis y 5 ter:
«5 bis. Los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 1302 20 10 importados con arreglo al contingente arancelario correspondiente al número de orden 09.1873 del anexo ascenderán al 2 %.
5 ter. Los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 0803 00 19 importados con arreglo al contingente arancelario correspondiente al número de orden 09.1871 del anexo ascenderán a 75 euros por tonelada.».
2)
El anexo quedará modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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