Art. 3
En vigor desde 30 ago 2004
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los puntos 1, 2 y 5 del artículo 1 se aplicarán a partir del 1 de septiembre de 2004.
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