Art. 1
En vigor desde 27 ago 2004
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1639/2001 quedará modificado como sigue:
1)
El artículo 3 se modificará como sigue:
a)
en el primer párrafo, la letra c) se sustituirá por el texto siguiente:
«c)
en caso de muestreo, descripción detallada de las estrategias seguidas y de las estimaciones estadísticas efectuadas, para permitir apreciar los niveles de precisión y la relación coste/precisión; esta descripción incluirá, asimismo, estimaciones de los niveles de precisión del parámetro evaluado; tales estimaciones se incluirán en el informe final, utilizando el formato que determine la Comisión, previa consulta del CCTEP.»;
b)
se suprimirá el segundo párrafo;
c)
se añadirá la letra e) siguiente:
«e)
en caso de muestreo, los procedimientos establecidos en los programas nacionales deberán garantizar que la recopilación de los datos exigidos corra a cargo de observadores designados al efecto y que los capitanes de los buques pesqueros admitan la presencia a bordo de estos observadores y colaboren con ellos, de conformidad con la letra d) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo (*1).
(*1)
DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.»."
2)
El anexo se modificará con arreglo al anexo I del presente Reglamento.
3)
Los apéndices se modificarán con arreglo al anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:1581:oj#art-1