Art. 1

En vigor desde 26 ago 2004
Artículo 1 Se fijan, con arreglo a lo establecido en el anexo del presente Reglamento, los tipos de las restituciones aplicables, a los productos de base que figuran en el anexo A del Reglamento (CE) no 1520/2000 y en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1784/20003 o en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 3072/95, y exportados en forma de mercancías incluidas respectivamente en el anexo III del Reglamento (CE) no 1784/2003 o en el anexo B del Reglamento (CE) no 3072/95 modificado.
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